IMPRIMATUR

¿QUÉ ES UN IMPRIMATUR O “NIHIL OBSTAT” ?

Un imprimatur o un “nihil obstat” es una declaración oficial de parte de la jerarquía de la Iglesia Católica de que una obra literaria o similar está libre de error en materia de doctrina y moral católica, y se autoriza por lo tanto su lectura por los fieles católicos.

Despacho del Obispo

Estelí 3 de agosto del 2018

 

NUEVA ADVOCACIÓN A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA

“REINA Y MADRE DE LOS ULTIMOS TIEMPOS”

 

El lunes 28 de agosto del año del Señor 2006, le fue revelado por nuestro Señor Jesucristo a Luz de María una nueva Advocación de la Santísima bajo el título de “REINA Y MADRE DE LOS ÚLTIMOS TIEMPOS”. GRAN PARTE DE LAS ADVOCACIONES A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARIA ESTÁN REUNIDAS EN UNA SOLA IMAGEN QUE LA REPRESENTA.

Posteriormente la Madre Celestial le ha dictado una oración para todo el Pueblo de Dios, con la cual nos invita a invocarla sobre todo en estos instantes de gran tribulación y confusión dentro y fuera de la Iglesia.

Agradecidos con el Cielo por tan grande don celestial, exhortamos al Pueblo de Dios a acoger con fe y gratitud este auxilio divino que brota de la amorosa Voluntad de Dios que a todos nos quiere proteger en el presente y el futuro por medio del auxilio maternal de la “Reina y Madre de los últimos tiempos”

Concedo el “imprimatur” a esta nueva advocación, a la oración con la cual podemos implorarla con confianza y a la representación o imagen que expresa artísticamente la visión tenida por Luz de María, a la vez invito a la novena de preparación para la festividad de nuestra REINA Y MADRE DE LOS ÚLTIMOS TIEMPOS cuya festividad será el día 28 de agosto.

 

IMPRIMATUR

 

REVELACIONES PARA CADA MOMENTO DE LA HISTORIA

A la largo de la historia, Dios ha escogido instrumentos fieles como Sus profetas, para que lleven Su Palabra a toda la humanidad y a través de ellos anuncia, denuncia y sobretodo ama…

 

Nuestro Rey y Señor Jesucristo, Nuestra Reina y Madre no les causan temor, sino les alertan para que posean conocimiento y no se queden dormidos en el pecado. Los profetas transmiten la Palabra de la Casa Paterna para que se mantengan preparados en este instante, lo contrario sería si no les alertaran, pues los acontecimientos llegarían y les encontrarían dormidos y eso no desea el Amor Divino para Sus hijos.

San Miguel Arcángel, 30.04.19

 

La humanidad se encuentra en la Purificación esperando el recrudecimiento de la misma, no reconocen las señales de este instante porque desconocen las Advertencias de Mi Madre y llaman pasado a Mi Eterna Palabra que se encuentra en la Sagrada Escritura. Me encadenan a un pasado. Todo quedó dicho en la Sagrada Escritura, encadenan a Mi Santo Espíritu para que no revele Mi explicitación a esta generación para que no se pierda, no respetan Mis Mandamientos, transgreden los Sacramentos y dejan de lado las Obras de Misericordia, las Bienaventuranzas son pasado, ¿será pasado la institución de la Sagrada Eucaristía?

 

No, hijos Míos, la Sagrada Escritura contiene el devenir de Mi Pueblo. Por ello, EXPLICITO a esta generación Mi Palabra y Mi Madre es designada, por Mi Padre, por Mí y por Mi Espíritu, para custodiar a esta generación y para salvar almas con Su Amor Maternal.

 

Yo le he revelado a Mi Profeta esta Mi Palabra, ya que a Mi Pueblo le he llamado a ser testigos Míos, pero no encuentran cómo dar testimonio de Mí, y es que buscan dones o virtudes especiales, y con ello no darán testimonio absoluto de Mí, sino hasta que Me conozcan en espíritu y verdad, lograrán poseer Mi Fuerza, Mi Espíritu, libremente sin que le aten y le coloquen límites.

Nuestro Señor Jesucristo, 21.03.2016

 

 

La Iglesia permite que los fieles conozcan estas revelaciones como lo indica el Canon siguiente:

LOS CÁNONES DE LA IGLESIA CATÓLICA SOBRE LAS REVELACIONES  PRIVADAS

PERMISO ECLESIÁSTICO NO ES NECESARIO PARA LA PUBLICACIÓN DE

REVELACIONES, VISIONES O MILAGROS

El decreto de la “Congregación Sagrada para la Doctrina de la Fe” fue publicado en los “Actos Oficiales de la Santa Sede” (A.A.S.) 58/16, fechada Diciembre 29,  1966. Artículos 1399 y 2318 de la Ley Canónica están abrogados por este decreto. Este decreto de abrogación fue aprobado en Octubre 14 de 1966 por Su Santida del Pontífice Soberano Pablo VI, quien ordenó a la misma vez la publicación.

Esta aprobación por el Santo Padre tomó lugar durante una audiencia con Su Eminencia Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto para la “Congregación Sagrada para La Doctrina de la Fe.” El decreto fue hecho en Roma, Noviembre 15, 1966, y tiene la firma de:

 

A. Cardinal Ottaviani, Pro-Prefecto

B. Pietro Párente, Secretario

El decreto tomó efecto tres meses después de su publicación, en Marzo 29, 1967

 

Canon 1399

 

El Canon 1399  prohibía por derecho la publicación de ciertos libros como aquellos que se trataban de revelaciones, visiones profecías y milagros.  EL CANON HA SIDO REVOCADO EN MARZO 29, 1967.  Por lo tanto, esto quiere decir que en lo que concierne sobre estas publicaciones, la prohibición ha sido levantada de su obligación a la ley eclesiástica.  Por lo tanto, esto quiere decir que Católicos tienen el permiso sin el imprimátur o Nihil-Obstat, o de otro permiso, a hacer publicaciones sobre revelaciones, visiones, profecías y milagros.  Claro, estas publicaciones no pueden poner en peligro la Fe o Moral.  Esta es la regla general en que cada Católico tiene que seguir en todas sus acciones, hasta lo reportado, especialmente los reporteros.  CON MÁS RAZÓN ES PERMITIDO QUE CATÓLICOS PUEDAN FRECUENTAR SITIOS DE APARICIONES, HASTA ESOS NO RECONOCIDOS POR LOS ORDINARIOS DE LA DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE, DADO QUE LOS VISITANTES CATÓLICOS QUE VISITAN O FRECUENTAN ESTOS SITIOS TIENEN QUE RESPETAR  LA FE Y LA MORAL. Sin embargo, no están sujetos a ninguna disciplina eclesiástica, ni por sus oraciones publicas.  Permiso es requerido solamente para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso.

 

Canon 2318

 

El Canon 2318 llevaba castigos en contra de aquellos que violaban las leyes de censura y prohibición. ESTE CANON FUE REVOCADO DESDE EL 1966.  NO SE PUEDE INCURRIR CENSURA ECLESIÁSTICA POR FRECUENTAR LUGARES DE APARICIONES NI LOS QUE NO ESTÁN RECONOCIDO POR LOS ORDINARIOS DE DIÓCESIS O POR EL SANTO PADRE.  También, “aquellos que hayan incurrido censura tratada en Canon 2318 serán absueltos por los hechos de abrogación de este Canon”   — Cardinal Ottaviani.